Tuvo como objetivo principal unificar criterios respecto a la aplicación práctica de la ley, tomando las casuísticas más frecuentes. Participaron la directora de la Secretaría de Género de la Corte Suprema de Justicia en calidad de disertante, Silvia López Saffi, la coordinadora de Módulos del Centro Ciudad Mujer, Karen Benítez; y representantes del Ministerio de la Defensa Pública, Ministerio de la Mujer, Jueces y Funcionarios de atención a víctimas de violencia de Juzgados de Paz de Central.
Tuvo como objetivo principal unificar criterios respecto a la aplicación práctica de la ley, tomando las casuísticas más frecuentes. Participaron la directora de la Secretaría de Género de la Corte Suprema de Justicia en calidad de disertante, Silvia López Saffi, la coordinadora de Módulos del Centro Ciudad Mujer, Karen Benítez; y representantes del Ministerio de la Defensa Pública, Ministerio de la Mujer, Jueces y Funcionarios de atención a víctimas de violencia de Juzgados de Paz de Central.
Los puntos desarrollados fueron la unificación de criterios respecto a la aplicación práctica de las leyes 1600/00 y 5777/16; audiencias de sustanciación llevadas de forma conjunta en los Juzgados de Paz; la aceptación de testigos menores de edad y / o familiares en las audiencias de sustanciación como prueba testifical; la aplicación de la Ley 5777/16 en cuanto a la violencia comunitaria.
Igualmente, profundizaron sobre la aplicación del “Protocolo de atención a casos de violencia contra las mujeres en el ámbito doméstico e intrafamiliar”, dirigido a la magistratura y a los funcionariados del Juzgado de Paz, de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, aprobado por acordada de la Corte Suprema de Justicia N° 1506/21- sección ii con recomendaciones de buenas prácticas a considerar en el proceso de otorgamiento de las medidas de protección.
También abordaron la toma en consideración de artículos al establecer medidas de protección de urgencia. El artículo 45.- Medidas de seguimiento, el artículo 41.- Sanciones y el artículo 43.- que dispone el inventario de los bienes de la comunidad conyugal o los comunes de la pareja, y de los bienes propios de la mujer en situación de violencia, de la sociedad comercial o cualquier otro bien que compartan la mujer y la persona denunciada. Se trató también el artículo 44.- que trata la prohibición de conciliación o mediación.
El Centro Ciudad Mujer (CCM) está ubicado en Villa Elisa sobre Virgen del Carmen entre 16 de julio y Avda. Von Poleski. Los celulares habilitados para el registro y/o área administrativa son (021) 948-003 y (0986) 529-402 y para agendamientos en el Módulo de Salud Sexual y Reproductiva (MSSR) son (021) 948-008 y (0992) 728-393 en el horario de lunes a viernes, de 07:00 a 12:00.
El horario de atención en el Módulo de Salud Sexual y Reproductiva (MSSR) es de 06:00 a 17:30 los lunes, martes y jueves; mientras que los miércoles y viernes el horario es de 07:00 a 14:30. Las Líneas de transporte que llegan al Centro Ciudad Mujer son las 15-1, 15-4, 38, 119, y 49.
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